Wednesday, August 19, 2020

Resolución 446. Diputados De Izquierda Contra El Aporte Privado A La Cultura


Minera Collahuasi financió construcción de replica de La Esmeralda para Iquique.


Aunque estamos prontos a celebrar los 30 años de vigencia de la norma que consagró en Chile un régimen de mecenazgo privado a las artes y la cultura, y uno podría esperar que hubiese llegado ya un tiempo de madurez como para poder pasar a una etapa aún más profunda de la vinculación entre lo público y lo privado en el financiamiento de las artes, parecemos condenados a tener que partir todo de nuevo, empujando otra vez por la pendiente empinada de la pertinacia de nuestra clase política que insiste en estropear lo que funciona en vez de mejorar lo inservible.

Oposición a la presencia de aportes privados a la cultura ha existido siempre en el país.  Suele ser recurrente entre personeros de la izquierda que por adscripción ideológica no quisieran ver a nada más que el Estado en el financiamiento de las artes. A veces de recuerda la férrea oposición que algunos colectivos de artistas hicieron en los 90 cuando se supo de la aprobación de la llamada Ley de Donaciones con Fines Culturales. En cierto sentido, algunas de las modificaciones que la norma ha tenido, también se deben a consideraciones de ese orden que se hicieron en su oportunidad.  En todo caso, la ley ha seguido vigente y ha procurado una ingente cantidad de recursos que no habría sido posible conseguir mediando solo el aporte público.

Pero me parece que hay algo muy preocupante en la resolución aprobada el 17 de junio pasado en la Cámara de Diputados para modificar las disposiciones de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, la norma que en Chile ha permitido desde los años 90 generar un régimen virtuoso entre lo público y lo privado en aras al financiamiento de proyectos en el sector.  

Como se ha sabido por la prensa, un grupo de diputados de izquierda logró aprobar por 95 votos en la Sala una resolución (n°446 del 17 de junio) para pedirle al Presidente de la República que envié una modificación a la norma que popularmente recuerda al destacado político democratacristiano que la impulsó a comienzos de nuestra reconquistada democracia, don Gabriel Valdés Subercaseaux.

Aunque no es vinculante en las decisiones de la primera magistratura, específicamente se le ha pedido al Ejecutivo que genere un fondo común de donaciones con fines culturales administrado por una institución que no existe y que habría que crear de manera que "se garantice de mejor manera la cobertura y financiamiento de todos los proyectos e iniciativas culturales". 

Preocupa que tan sólo tres hayan sido los diputados que se opusieran a la iniciativa y que otros 33 de abstuvieran de votarla. Quisiera pensar que a los 95 que la votaron favorablemente les preocupa encontrar nuevos mecanismos de financiamiento de las artes y que, como ha ocurrido en el pasado, no estaban suficientemente atentos a las implicancias que una norma como la indicada podría tener sobre un sistema que ha sido muy virtuoso y que, aunque como toda obra humana es perfectible, de introducirle modificaciones, estas debieran ir en una dirección muy opuesta a la presentada por el diputado socialista Marcelo Diaz.

La insistencia de tramitar o promover leyes sin respaldo de evidencias concretas y basadas más que nada en percepciones y prejuicios personales de los representantes en el Congreso, es probablemente un factor más que se debe sumar a las causas del desprestigio de nuestro sector. El mecanismo que ha generado la ley en comento, no sólo ha permitido al país contar con un ingente recurso que se ha usado en una multiplicidad de iniciativas a lo largo del país, sino que ha venido a representar al menos el 10% de todo el dinero que el Estado aporta a la cultura y las artes. El régimen que existe es ya mixto, pues Estado y privado aportan lo suyo. Los fondos comunes de donaciones ha sido un fracaso en todas partes que se han implementado, siendo una causa directa de la disminución de los aportes privados.

¿Qué dice la indicación famosa?
El proyecto de Resolución 446 le solicita a S. E. el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley al Congreso Nacional, con el objeto de establecer un fondo común de donaciones con fines culturales, modificando la actual ley. Su promotor fue el diputado socialista Marcelo Díaz Díaz, integrante del Comité de Cultura, y sus colegas Patricio Rosas Barrientos (Socialista); Carolina Marzán Pinto  (PPD, un partido tradicional de la izquierda chilena surgida al amparo de la lucha política contra Pinochet), Amaro Labra Sepúlveda (comunista); Alejandro Bernales Maldonado (liberal, que vota por la izquierda) y el ex artista y músico Florcita Alarcón Rojas (humanista, que también vota por la izquierda).

El diputado Díaz es doctor en Ciencias Políticas y Sociología con especialización en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid; Rosas es médico cirujano; Marzán es licenciada en Arte, mención Teatro, por la Universidad de Chile, y ha sido profesora universitaria; Labra es un músico reconocido, integrante del afamado grupo chileno Sol y Lluvia y, Alarcón, como hemos dicho es un destacado artista, famoso por sus excentricidades y por haber sido un férreo opositor al Régimen Militar chileno.

Iré comentando cada párrafo de la  resolución:




En efecto, la práctica de la contribución económica del sector privado al financiamiento de actividades culturales, comenzó a hacerse pública en Chile a contar de comienzos de la década de los noventa.  Aun cuando la actividad tomó cuerpo  con rasgos más definidos recién al momento de adquirir su consagración jurídica al aprobarse  la Ley de Donaciones Culturales en 1990.[1]El patrocinio cultural adquirió su consagración jurídica al aprobarse la Ley de Donaciones Culturales (LDC), conocida popularmente como "Ley Valdés", en homenaje al senador democratacristiano Gabriel Valdés Subercaseaux,  su principal impulsor.  La tradición chilena en materias de donaciones empero, no partió a comienzos de los noventa sino varias décadas antes.

Más allá de la presencia filantrópica de privados haciéndose cargo de lazaretos, escuelas y nosocomios en el siglo XIX - de las cuales hay una nutrida retahíla de ejemplos que huelga mencionar, fue en 1941 durante la administración de Pedro Aguirre Cerda, cuando se dieron los primeros pasos para constituir una norma en tal sentido. Ese año se había aprobado una ley que estableció exenciones tributarias para las donaciones efectuadas a la recién creada Corporación de Fomento a la Producción (CORFO), a través de la cual las empresas donatarias rebajan de su renta líquida el monto donado como gasto.  En 1965 una nueva legislación permitió exenciones tributarias a las donaciones para la reconstrucción de los daños que un terremoto había provocado a fines de marzo de ese año en la zona central del país. Ese mismo año se aprobó una ley que estableció nuevos gravámenes a las donaciones y las herencias.

El 24 de septiembre de 1973 la Junta Militar de Gobierno promulgó el Decreto Ley n°45 que entregó beneficios tributarios a empresas y particulares que realizaran donaciones al Estado "con el objeto de cooperar con la recuperación económica del país". Las mismas ventajas se hicieron extensivas a las donaciones realizadas el Comité Nacional de Navidad en virtud del Decreto Ley n°359 de 1974.

Cinco años más tarde, ya en 1979 el Decreto Ley n°3.063 permitió a las empresas y particulares que realizaran donaciones a establecimientos educacionales, centros de atención de menores y ancianos, y otros, descontar como gastos el monto de los aportes realizados.  En 1985, la Ley 18.482 modificó la norma anterior señalando que las instituciones beneficiarias debían ser instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto fuera la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias, estableciendo un límite de 10% del valor total de la renta.  Se trata, al parecer, de la primera ley que rebaja impuestos –no como crédito fiscal sino como rebaja en el cálculo de la renta imponible-  a las empresas que hagan donaciones a las manifestaciones artísticas. Aun bajo un régimen militar, la Ley n°18.681 de 1987, estableció nuevas franquicias tributarias está vez como crédito fiscal, a las empresas y personas que realicen donaciones a Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado.

Con el objeto de favorecer al desarrollo cultural del país, en junio del año 1990 se aprobó y publicó en el Diario Oficial la Ley N° 18.985, de Reforma Tributaria, la cual en su artículo 8 consagra la Ley de Donaciones Culturales. Asimismo, el año 2001, se publicó la Ley N° 19.721, que introduce modificaciones a la normativa en cuestión.[2]

En 1990, la ley número 18.895, creada e impulsada por el senador Gabriel Valdés Subercaseaux, estimulaba la intervención privada, ya sea de empresas o personas, en el financiamiento de proyectos artísticos y culturales, entregando a los particulares la opción de decidir en que iniciativas invertir sus impuestos.

En esos casos, el Estado aportaba un 50 por ciento del financiamiento, al renunciar al cobro de ciertos tributos, y las empresas privadas o los particulares financiaban, de sus arcas, el otro 50 por ciento.
La Ley n°18.985 aprobada bajo el gobierno de Patricio Aylwin, no hizo sino concluir un proceso legislativo orientado al desarrollo de mecanismos legales que estimularan la intervención privada en el financiamiento de proyectos artísticos y culturales, y que se empinaba con casi cincuenta años de tradición.  Ese proceso, a la vista de las modificaciones que la norma ha sufrido en estas décadas, no se ha detenido.

El mecanismo legal en comento se consagró en la modificación al artículo 8° de la Reforma Tributaria. La desde allí conocida como "Ley Valdés" fue publicada en el Diario Oficial el 20 de junio de 1990. Luego, el 12 de febrero de 1991 se publicaron las operaciones que son posibles realizar a través de esta norma. Poco después el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular 33, donde se estableció el procedimiento para acreditar la donación para efectos tributarios. Consistía en que las empresas aportaban a través de donaciones que, acogiéndose a la Ley, les permitía deducir el 50% del aporte efectuado, lo que se traducía en que el Fisco aportaba ese 50% que era devuelto a la entidad privada, ya que renunciaba al cobro de esa parte del tributo. De esta forma, a través del aporte de ambas entidades (pública y privada) diversas instituciones consiguieron financiamiento para sus proyectos artísticos y culturales.

La Ley n°18.985 buscaba poner a disposición de la cultura nuevas fuentes de financiamiento para beneficiar a la más amplia gama de disciplinas, actividades, bienes y proyectos artístico-culturales. Para lograr lo anterior, la ley definió un procedimiento que estimulaba la intervención privada (empresas y personas) en el financiamiento de proyectos artísticos y culturales. Este cuerpo legal prescribió una nueva forma de financiar cultura, en el que el estado y el sector privado participan por igual en la calificación y financiamiento de los proyectos que se acogen a este beneficio. Los beneficiaros de esta ley podían ser las fundaciones culturales, corporaciones, bibliotecas públicas, universidades e institutos profesionales reconocidos por el Estado.


Los promotores de la iniciativa harían bien en tomar nota que en la actualidad, y sin considerar las donaciones con fines culturales, existen en nuestro país más de 20 disposiciones legales que permiten a las personas y empresas efectuar donaciones de todo tipo y obtener, a cambio, una rebaja tributaria. 

La idea es promover las donaciones por medio de incentivos como la rebaja del Impuesto de Primera Categoría, para las empresas, y de los impuestos de Segunda Categoría o Global Complementario, para los particulares. Así, mientras el contribuyente financia algún proyecto u organización con parte de sus recursos, el fisco coopera con esa entrega al devolverle impuestos o reduciendo su base imponible.

En términos generales, aunque las opiniones van siempre en el sentido de denunciar el complejo y enmarañado sistema tributario que el país dispone, no tengo antecedentes de estudios que se hayan hecho y que apunten a reconocer en el proceso de la formulación del proyecto a presentar, un obstáculo para la obtención de los mismos.  De hecho, suelo mencionar que las exigencias asumidas por el proceso han sido un aliciente positivo a la profesionalización de la gestión cultural local, toda vez que antes de la existencia de la Ley de Donaciones Culturales, pocos gestores se movían con soltura en términos de construir objetivos, definir acciones, delimitar audiencias, generar presupuestos y proponer fórmulas de evaluación de sus iniciativas.

Si entiendo bien lo los diputados han querido decir después de su análisis "critico" es que a ellos les dejaría más conforme un sistema de donaciones que garantizará (que tras el extenso y dificultoso proceso), los proyectos presentados recibieran efectivamente el aporte.  Les parece tal vez un escándalo haber sorteado todas esa maraña de formularios sólo para quedar en condiciones de recibir los aportes, y no recibirlos desde ya.  Es una estupenda idea que habría que copiar para beneficiar y nos injustos y solo remitiéndonos al sector, a quienes postulan al FONDART o a otros fondos concursables.  Porque no tramitamos también una ley que beneficie a todos aquellos que nos hemos roto el lomo llenando los formularios de FONDECYT y no nos hemos ganado los recursos porque un par de colegas no ha terminado de ponderar nuestros esfuerzos. Así bajo el principio de que "el que postula gana" tendríamos mucho más cultura, y proyectos de investigación. Qué buena idea, porqué no se nos ocurrió antes. 


En efecto, aquí los legisladores no hacen sino confirmar lo que dice la norma. Pero vale la pena ahondar un poco más en esta idea.El Comité de Donaciones Culturales es el órgano encargado de conocer y evaluar los proyectos culturales presentados por los beneficiarios de la ley de donaciones con fines culturales. Éste puede aprobar, aprobar con condiciones o rechazar un proyecto. La aprobación con condiciones se aplica en aquellos casos en que el Comité tiene observaciones sobre algún ítem del proyecto evaluado, ya sea sobre la retribución cultural, sobre la falta de algún documento u otro caso, solicitándose al beneficiario que corrija ese ítem para la aprobación definitiva del proyecto y obtención del Certificado de Aprobación.

La idea de un Comité Calificador autónomo, no compuesto sólo por funcionarios públicos surgió de la breve discusión en la Cámara que siguió a la presentación inicial hecha por don Gabriel Valdés en 1990.

Además, supervisa la ejecución de los proyectos aprobados, solicitando a los beneficiarios cada año, antes del 31 de Diciembre, un informe con el estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto.

El Comité se encarga también de divulgar y promover entre los donantes aquellos proyectos culturales aprobados vigentes, a través del Banco de Proyectos Aprobados publicado en este sitio.

El Comité está integrado por:

El Ministro de las Culturas y las Artes (o su representante) quien lo preside.
Representante del Ministro de Hacienda
Representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Representante de la Cámara de Diputados designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio.
Representante de la Confederación de la Producción y del Comercio.
Dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales
Un galardonado con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura.

La Secretaría Ejecutiva de Donaciones Culturales, cuya misión es coordinar el sistema de donaciones culturales regulado por la Ley N° 20.675 y administrar el portal electrónico (Plataforma) u otro medio idóneo, consagrado en el Reglamento de la Ley, para que todos los actores accedan al sistema de donaciones culturales.Sus funciones son:

a)    Prestar apoyo jurídico y administrativo al Comité Calificador de Donaciones Privadas contemplado en la Ley N° 20.675, y a cada uno de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones e informar al mismo acerca de los proyectos que se presenten en el marco de esta Ley, así como en caso de incumplimiento de algún proyecto ya aprobado, en sujeción al inciso cuarto del artículo 12 de la Ley.

b)    Remitir al Comité los antecedentes sobre los informes y estados de avance de ejecución de los proyectos y todos los antecedentes que sobre esta materia deban presentarse al Servicio de Impuestos Internos.

c)    Brindar orientación a los potenciales presentadores de proyectos a ser beneficiados por las franquicias tributarias contempladas en la Ley N° 20.675

d)    Prestar apoyo servicios públicos tales como el Consejo de Monumentos Nacionales y el Servicio de Impuestos Internos, en lo relativo a la aplicación de dicha ley

e)    Proponer y ejecutar estrategias de difusión regional acerca de los beneficios establecidos por la Ley N° 20.675 y el procedimiento para acceder a ellos.

f)     Realizar capacitaciones y talleres informativos a lo largo del país acerca de la Ley N° 20.675 y demás leyes relacionadas, tales como la Ley N° 19.889, la Ley N° 19.039, la Ley N° 17.336 y la Ley N° 20.393.


El Comité se reúne periódicamente para revisar y evaluar los proyectos culturales presentados a la Secretaría Ejecutiva, contando con un plazo de 60 días hábiles para pronunciarse sobre los proyectos.
Durante las sesiones se revisan los proyectos y cada integrante vota y en caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Los proyectos son aprobados, evaluados con condiciones o rechazados, lo que se publica por acta y se notifica a los postulantes



Suelo explicar a mis alumnos en en mis clases de Financiamiento de la Cultura que antes de buscar fundraising, hay que hacer friendraising.  Una observación atenta del medio cultural chileno hace recomendable, no presentar al Comité de Donaciones proyectos  que no vengan ya con un compromiso de patrocinio asumido por una empresa/persona donante.  Pero claro, a los promotores de esta idea parece que les mueve el evitar el rechazo y la perdida de tiempo de los gestores.

Es precisamente en ese conocimiento previo entre donante / donatario donde se juega lo sustantivo de las prácticas de mecenazgo cultural.  Difícilmente se va a aportar a un proyecto que el donante no ha podido ver su génesis desde las primeras formulaciones del mismo. No comprender esto es seguir creyendo que la "donación" amparada por la norma es un "regalo".  Se trata de algo muy distinto a una dádiva generosa y desprendida, por cierto. 

Como lo recordó el editorialista de El Mercurio que escribió el 10 de julio pasado, parece que los autores de la resolución y quienes la apoyaron con su voto no comprenden que quienes hacen una donación "lo hacen motivados por alguna iniciativa cultural en particular que para ellos resulta atractiva tanto por sus contenidos, como por la capacidades de quienes están encargadas de llevarlas a cabo".  No hacen donaciones "a las artes" o la "cultura", así en genérico, lo hacen a una determinada forma de arte, a una específica manifestación de la cultura.




No he tenido conocimiento de reportes o investigaciones especificas que hayan explorado la desafección de los postulantes que no han podido conseguir financiamiento bajo el amparo de la Ley de Donaciones Culturales. Tampoco abundan los datos sobre esas aspiraciones truncadas que no se han podido concretar por que su elegibilidad no ha estado a la altura de las expectativas de sus promotores. 

Es interesante acotar que al tenor del relato que va construyendo la resolución n°446 se va configurando la imagen de un sujeto receptor que recorre a empresas donantes pidiendo fondos para su proyecto. Un artista "pobre" que queda a merced de las "poderosas" empresas que intentan manipular su arte en su beneficio.

En su primera versión, las donaciones sólo podían destinarse a proyectos aprobados previamente por el Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas, un organismo ad-hoc creado por la norma e integrado por el Ministro de Educación, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente de la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio y un representante del Consejo de Rectores. Desde 1994 a la fecha, el incremento de las donaciones culturales de la empresa privada ha sido sostenido. En cifras exactas los centros culturales recibieron del mundo  empresarial durante 1997 por ejemplo, alrededor de $ 7 mil 491 millones, duplicando los $ 3 mil 696  millones de 1995. Una investigación realizada por Amigos del Arte evidenció que entre 1993 y 1997, los aportes aumentaron en un 103%.

Quienes principalmente reciben las donaciones son instituciones culturales, no artistas individuales. La versión actualmente vigente de la ley contempla como nuevos beneficiarios a los propietarios de inmuebles declarados Monumento Nacional o situados en Zonas Típicas según la ley general de Urbanismo y Construcciones; la DIBAM y a los Organizaciones de interés público reguladas por la Ley N°20.500 cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Éstos se suman a los beneficiarios ya existentes: Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares; Bibliotecas abiertas al público en general; Corporaciones, Fundaciones o Entidades sin fines de lucro; Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N°19.418 (Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias); Museos estatales y municipales; Museos privados que estén abiertos al público en general que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro y el Consejo de Monumentos Nacionales. Éstos presentan proyectos culturales al Comité de Donaciones Culturales quien evalúa las iniciativas. Si el proyecto es aprobado, el beneficiario recibirá un Certificado de Aprobación de dicho proyecto, el que certifica que está acogido a la ley de donaciones con fines culturales y por lo tanto, las donaciones que reciba obtendrán el beneficio tributario.

El Informe Final del "Estudio de Evaluación de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, para el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes", preparado por ASIDES para el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en  Diciembre de 2017, señala que diagnósticos realizados en Chile y el mundo, arrojan interesantes hallazgos respecto a la contribución que las empresas realizan a la cultura y las artes desde la óptica de la RSE:

• El rubro que mayormente aporta al financiamiento de la cultura corresponden a la banca - que tanto en Chile como en otros países ha tenido un rol histórico en este ámbito - seguido por el de la construcción e industria y el de energía y minería.

• Las principales motivaciones para invertir en cultura y artes dicen relación con la reputación y posicionamiento que las empresas pueden adquirir. Por tanto, más allá de los beneficios tributarios que puedan obtener las empresas, estas acciones permiten mejorar la percepción que poseen los consumidores, contribuyendo a crear una imagen positiva e incluso aumentando la lealtad de los clientes (Fernández, 2012; Morales y Quinteros, 2006).


• En concordancia con lo anterior, junto con criterios de calidad, las empresas evalúan los proyectos artísticos a financiar en función de indicadores como la visibilidad, el alcance y la cobertura de prensa que éstos pueden tener, de modo de justificar las inversiones en el ámbito desde la lógica empresarial. Así, poder evidenciar los beneficios resulta fundamental. 



Sería interesante que los diputados pudieran aportar argumentos para sostener que la cultura, en sus diversas expresiones, no llega a toda la población. Esos argumentos podrían ilustrarnos entonces acerca del interés por sacar adelante el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, crear fondos sectoriales e incrementar año a año el gasto público en el sector.  

A parte de lo demagógica que resulta la sola idea que una " cultura" que emana como desde una fuente bañando a la población, pareciera que la misma desconoce el inmenso avance que se ha tenido en aumento del consumo cultural entre los chilenos, la creación de nuevos espacios e infraestructuras para las artes y la promoción de la creación de los chilenos en el exterior.  Pero, ello no basta.  En vez de procurar formas más ingeniosas de financiamiento de la cultura o, en último caso, abogar por el aumento de los fondos públicos e incrementar las asignaciones directas que ya existen para algunas instituciones culturales, los diputados coinciden en que lo más oportuno, lo más sensato y lo más adecuado es meter la mano en los recursos que los privados libremente aportan (a proyectos que han sido visados por la institucionalidad cultural vigente).



Trazas de esa idea de un "fondo común" donde se depositan las donaciones de los privados aparecen en algunas legislaciones de países cercanos. No obstante, la ausencia de evaluaciones independientes hacen imposible estimar cuál ha sido su efecto global sobre la contribución de los privados a la cultura.  Para nuestros diputados el mejor lugar para radicar ese Fondo sería el mismo Ministerio de las Culturas o, estiman, habría que crear otro "ente" autónomo calificado para esa misión. 



En efecto, frente a la inviabilidad de lograr que se aprueba una norma de esta naturaleza, algo que los propios diputados reconocer, queda abierta entonces la pregunta de qué es lo que están promoviendo en particular?, qué es lo que buscan con una propuesta semejante?

Asumimos por cierto que existen críticas que se pueden hacer al sistema de las donaciones.  Si en un sentido lato extendiéramos el concepto de patrocinio a toda forma de provisión de fondos  provenientes del sector privado para el desarrollo de actividades de interés general  (sin entrar por ahora en la debida precisión del objetivo publicitario inherente al mismo) podríamos constatar que asistimos en esta  última década  a una verdadera explosión del mismo, razón más que suficiente para acometer su estudio desde el plano teórico y práctico.  Pues, en efecto, estas normas han producido una adicionalidad de recursos en los sectores correspondientes, al poder disponer de fondos de fuentes no estatales.

Se postula que al ver descongestionada la presión por proveer de fondos a actividades de interés general, el Estado puede redireccionar sus recursos a sectores más deficitarios y requeridos de una atención inmediata, al tiempo que se avanza en la impregnación del sistema impositivo de una concepción más moderna de democracia tributaria .

No obstante, el sistema de estímulos  tributarios a las donaciones con  fines especiales no está exento de críticas. Estas suelen concentrarse en los alegatos de distinto corte y naturaleza :
a)         Crítica por Exclusión Artística. Los donantes tienden a apoyar las artes y las organizaciones que a ellos les gustan de modo personal o con las que se sienten más cómodos y, en algunos casos, sostienen a las que, de acuerdo a su opinión, consideran que les darán más prestigio  .
b)         Crítica por Eficacia. Las donaciones recibidas, aunque importantes, no alcanzan a cubrir verdaderamente la demanda de las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro (IPSFL), que ven, no sin temor, que el Estado les restrinja sus subsidios y las obligue a captar fondos del sector privado  .
c)         Crítica por Eventuales Receptores. Las donaciones no aumentan pues existe confusión entre los donantes sobre el verdadero sentido filantrópico que tiene esta práctica y el que ostentan algunos donatarios eventuales.
d) Crítica Ideológica. Las donaciones con fines especiales realizadas por el sector privado  han hecho al Estado abandonar algunos de sus papeles históricos, con la consiguiente pérdida para toda la comunidad, al dejar a la cultura, por ejemplo, en manos del empresariado.



Hay una mezcla de algunas de estas críticas en la Resolución 446.  Es posible que se este preparando el terreno  para la instalación de un nuevo issue en lucha por la recuperación de la hegemonía en el relato sobre la cultura y su relación con la sociedad y el Estado chileno.

En todo caso, un análisis  más profundo de estas críticas y de en general las características que ha ido asumiendo el funcionamiento del sistema de donaciones con fines especiales, ha de partir necesariamente del reconocimiento de que se trata de un tema poco conocido y  estudiado. 


















[1] Cfr. http://www.cultura.gob.cl/ta/organigrama_CNCA/SE-DonacionesCulturales.htm
















[1] Olivares, E. (2011, 16 de agosto de 2011). Cómo funcionan las principales leyes de donaciones en Chile, Crónica. El Mercurio.





[1] Antoine, C. (2003). La Ley Valdés y el aporte privado a la cultura. Patrocinio y donaciones con fines culturales. Santiago, Chile: RIL Editores.
[2] Morales Maldonado, H. H., & Quinteros Pérez, P. A. (2006). La Ley de Donaciones Culturales. Motivaciones de las empresas que aportan. (Ingeniero Comercial con mención en Administración tesis), Universidad de Chile, Santiago. Retrieved from http://www.cybertesis.cl/tesis/uchile/2006/morales_h/html/index-frames.html








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